• Solicitud de Licencia Comercial No Simplificada

    Solicitud de Licencia Comercial No Simplificada

  • Conozca la Plataforma VUI (Ventanilla única de Inversión) y tramite en línea en el siguiente enlace https://inversion.vui.cr/Login.aspx o puede realizarlo mediante el siguiente formulario.

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    Notas Importantes:

    1. Este trámite se refiere a actividades comercailes categorizadas en el CAECR-2011-CIIU versión 4, como tipo A o B. Si no sabe como se clasífica su actividad comercial visite el siguiente enlace en el Anexo número I: https://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?nValor1=1&nValor2=96613
    2. Si la propiedad se encuentra en la ZONA MARÍTIMA y NO cuenta con Concesión autorizada, no se podrá otorgar licencia comercial alguna, en apego al artículo 12 de la Ley 6043.
    3. El plazo de respuesta para otorgarle la licencia comercia es de 10 días hábiles o menos.

    Plataforma de Servicios

    Tel: 27750080 Ext 121, 122

    Correo electrónico: licencias@munidegolfito.go.cr / plataforma@munidegolfito.go.cr

    Whatsapp: 8775-0080 

    https://wa.me/message/QYHMNZKOBM4QO1 

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  • DATOS DEL SOLICITANTE

  • ACTIVIDAD A DESARROLLAR

  • DATOS DEL PROPIETARIO

    Estos datos son del titular del inmueble
  • Firma

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  • REQUISITOS

    Recuerde presentar los requisitos completos según el tipo de licencia comercial solicitado. Lo anterior para que no exista ningún inconveniente para su emisión.
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  • INFORMACIÓN IMPORTANTE EN CASO DE LICENCIAS CON ALGUN REQUISITO ESPECIAL

    • Dependiendo de la actividad a solicitar {nombreFisico}deberá aportar los documentos extendidos por otras instituciones que lo faculten para ejercer la actividad
      • MOPT
      • GOBIERNO CENTRAL
      • PERMISO DE INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO O JUNTA PORTUARIA
      • MINISTERIO DE JUSTICIA (Tel 2255-3654/2221-4406)
      • Estudio de Impacto Ambiental
      • Documentación de autorización de Quebrador SETENA
      • ICT (Certificación del ICT para las actividades del turismo)
      • Concejo de Transporte Público en Perifoneo)
    • Sólo podrán ser autorizados los casinos o salas de juego en aquellos hoteles calificados de primera categoría, con tres o más estrellas, conforme lo establezca el Instituto Costarricense de Turismo. (Certificación) para lo cual deberá presentar un inventario de las máquinas electrónicas a explotar, juegos de mesa y afines.
    • Para las actividades comerciales en las cuales se desee realizar la venta de bebidas con contenido alcohólico, deberá de contar con licencia para dicha venta.
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